Fecha de Cambio (Mes Vencido)

A partir del mes de octubre de 2018, el pago de las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social de los trabajadores independientes y contratistas debe pagarse mes vencido, por periodos mensuales, a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes, PILA y teniendo en cuenta los ingresos percibidos en el periodo de cotización, es decir, el mes anterior.

Anteriormente el pago se hacía anticipado, es decir sin recibir los honorarios ya debía pagar su seguridad social el trabajador independiente, ahora pagara de forma vencida y cuando conociendo previamente los ingresos del periodo, el mismo decreto expone que el pago mes vencido comenzara a realizarse a partir del mes de septiembre de 2018.

IBC (Ingreso Base de Cotización).

Corresponde mínimo al cuarenta por ciento (40%) del valor mes de cada contrato, sin incluir el valor total del Impuesto al Valor Agregado (IVA) cuando a ello haya lugar”.

El trabajador independiente que reciba varios ingresos de forma mensual deberá sumarlos, aplicarles el 40% y sobre ese IBC aportar al Sistema de Seguridad Social Integral; Sin importar que el IBC sea inferior al salario mínimo.

Obligación Contratantes

“Los contratantes públicos, privados o mixtos que sean personas jurídicas, los patrimonios autónomos y consorcios o uniones temporales conformados por al menos una persona jurídica deberán efectuar la retención y giro de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral a través de la Planilla Integral de Liquidación de Aportes (PILA) de los trabajadores independientes con contrato de prestación de servicios personales relacionados con las funciones de la entidad contratante”.

 Obligaciones del Contratistas

Le corresponde al contratista proveer a su contratante la siguiente información para que opere la retención y giro de aportes al SSSI cada vez que se suscriba un contrato o se modifique alguno que afecte el aporte, así:

Generales