ACTUALIZACIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL
APORTES AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL PARA TRABAJADORES INDEPENDIENTES.
Hasta el cierre del año 2019, teníamos un panorama medianamente claro con respecto al cálculo y forma de realizar los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral por parte de los trabajadores independientes. Habiéndose expedido el Plan Nacional de Desarrollo (en adelante, PND), 2018 -2022, se dejó claro que los independientes continuarían cotizando mes vencido, sobre el 40% del valor mensualizado de los ingresos sin incluir IVA, y con los topes que ya todos conocíamos, esto es, 1 SMLMV como cotización mínima y 25 SMLMV como cotización máxima. En el artículo 244, del PND que detalló estos aspectos, se planteó también que era procedente la imputación de costos y deducciones del artículo 107 de Estatuto Tributario, y que para tales efectos la UGPP debería establecer el esquema de presunción de costos específico para aplicar estas deducciones.
Es así, como la UGPP el 12 de febrero de 2020, expide la Resolución 209 de 2020 por la cual se adopta el esquema de presunción de costos para trabajadores independientes por cuenta propia o con contratos diferentes a prestación de servicios, que impliquen subcontratación y/o compra de insumos o expensas, dando alcance a las siguientes actividades económicas:
SECCIÓN CIIU | ACTIVIDAD | PORCENTAJE DE COSTOS RESPECTO DE LOS INGRESOS (SIN INCLUIR IVA) |
A | Agricultura, ganadería, caza, silvicultura y pesca | 73,9% |
B | Explotación de minas y canteras | 74,0% |
C | Industrias manufactureras | 70,0% |
F | Construcción | 67,9% |
G | Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos automotores y motocicletas | 75,9% |
H | Transporte y almacenamiento (sin transporte de carga por carretera) | 66,5% |
I | Alojamiento y servicios de comida | 71,0% |
J | Información y comunicaciones | 63,2% |
K | Actividades financieras y de seguros | 57,2% |
L | Actividades inmobiliarias | 65,7% |
M | Actividades profesionales, científicas y técnicas | 61,9% |
N | Actividades de servicios administrativos y de apoyo | 64,2% |
P | Educación | 68,3% |
Q | Actividades de atención a la salud humana y de asistencia social | 59,7% |
R | Actividades artísticas de entrenamiento y recreación | 65,5% |
S | Otras actividades de servicios | 63,8% |
Demás actividades económicas | 64,7% | |
Rentistas de capital (no incluye ingresos por dividendos y participaciones) | 25,5% |
Pese a todo esto, el 19 de febrero del año en curso, la Corte Constitucional publicó un comunicado que informa su decisión de declarar inexequible el artículo 244 del PND 2018-2022, por razones de unidad de materia. Aquí la Corte expresó que teniendo en cuenta la relevancia en la regulación de los aportes de independientes, es un tema que debe incluirse de carácter permanente en el ordenamiento jurídico, por lo tanto, no debe ir en un PND, sino en una Ley Ordinaria. Este suceso implicaría quedarnos sin piso jurídico tanto para acreditar el esquema de presunción de costos, como para cotizar mes vencido, aspectos que solo están regulados en el artículo objeto de discusión.
Sin perjuicio de lo anterior, la Corte en su comunicado establece que la inconstitucionalidad declarada entrará a operar al vencimiento de las dos legislaturas siguientes a la notificación de la sentencia, se espera entonces que al finalizar la legislatura de diciembre de 2020 ya se haya gestado una Ley Ordinaria que no deje sin fundamento la regulación de aportes para independientes.
Por lo pronto, seguiremos utilizando el art. 244 del PND sumado al esquema de presunción de costos determinado por la UGPP, que se aplicará con base en el siguiente ejemplo:
Un trabajador por cuenta propia, ejerce la agricultura como su actividad comercial y tiene ingresos por $5.000.000 al mes. Teniendo en cuenta el esquema de presunción de costos, de entrada, tiene una presunción de expensas equivalente al 73,9% de los ingresos que obtiene por dicha actividad. Aplicamos entonces el siguiente cálculo:
$5.000.000 – 73,9% = $1.305.000 $1.305.000 – 40% = $783.000 (Teniendo en cuenta que el IBC es inferior a 1 SMLMV, el aporte se debe aproximar para hacer la cotización mínima). |
No obstante lo anterior, el hecho de no estar incluido en una de las actividades económicas relacionadas en el esquema, no impide al trabajador independiente imputarse el 64,7% en el concepto de “demás actividades económicas”, o incluso, probar actividades diferentes cumpliendo con los requisitos señalados en el Art. 107 del Estatuto Tributario, sin exceder los valores incluidos en la declaración de Impuesto de Renta, esto es, “que tengan relación de causalidad con las actividades productoras de renta y que sean necesarias y proporcionadas de acuerdo con cada actividad”.1
Importante: No olvidemos que el esquema de presunción de costos, no aplica para independientes con contrato de prestación de servicios, pues estos, solamente podrán hacer el cálculo con base al 40% del valor de ingresos mensuales.
Deja una respuesta