Algunos cambios en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo
En febrero de 2019 se expidió una nueva resolución en materia de seguridad y salud en el trabajo en la que se definieron los estándares mínimos de dicho sistema, derogando así en su totalidad la Resolución 1111 de 2017.
En principio, es importante aclarar que los estándares mínimos contenidos en la Resolución 1111 para las empresas de riesgo 4 y 5, independientemente del número de trabajadores y para las empresas de más de 50 trabajadores se mantuvieron de forma muy similar en la nueva Resolución.
Se presentó así un cambio significativo en la división de las empresas por número de trabajadores, reconociendo que las obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo deben considerar el tamaño de las mismas. Los cambios relevantes son los siguientes:
– Se amplía el plazo de implementación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo con estándares mínimos, estableciendo como fecha máxima octubre de 2019, es decir que a partir de noviembre de 2019 el Ministerio de Trabajo realizará la vigilancia y control sobre las empresas.
– Se le impusieron obligaciones a la ARL según el nivel de riesgo de la empresa y según el número de trabajadores, obligándolos a estar presentes incluso en empresas de menos de 10 trabajadores y de riesgos 1,2 y 3.
Cambios en el responsable del Sistema de Gestión:
– Para empresas de riesgos 1,2 y 3 con 10 o menos trabajadores, se requiere que la persona que diseñe el sistema sea un técnico con al menos un año de experiencia, tecnólogo en SST, profesional en SST o profesional con posgrado en SST, en todos los casos es necesario que tenga el curso de 50 horas en materia de seguridad y salud en el trabajo. La implementación puede hacerse con cualquier trabajador que tenga el curso de 50 horas.
– Para las empresas de 11 a 50 trabajadores de riesgos 1,2 y 3 se debe tener tanto para el diseño como para la implementación un responsable del sistema que sea tecnólogo con dos años de experiencia, profesional en SST o profesional con posgrado en SST, en todos los casos es necesario que tenga el curso de 50 horas.
– Para las empresas de más de 50 trabajadores, o de cualquier número de trabajadores en riesgos 4 y 5 se requiere para el diseño y la implementación profesional en seguridad salud en el trabajo o profesional con posgrado en SST más el curso de 50 horas.
Estándares mínimos (verificar archivo de Excel)
Tipo de empresa
Riesgo 1, 2,3.
10 trabajadores o menos.
7 estándares
Riesgo 1, 2,3.
10 trabajadores o menos. (AGRO)
3 estándares
Riesgo 1, 2,3.
11 a 50 trabajadores.
21 estándares
Riesgo 1, 2,3.
Más de 50 trabajadores.
O Riesgos 4 y 5
Cualquier número de trabajadores.
60 estándares
La respectiva resolución no aplica a los trabajadores independientes con afiliación voluntaria al sistema de riesgos laborales ni al servicio doméstico.
A partir de 2020, cada diciembre, las empresas deberán realizar las siguientes actividades:
- Realizar autoevaluación de acuerdo a los estándares mínimos aplicables.
- Elaborar el plan de mejora con base en los resultados de la autoevaluación, y aprobar dentro del
Plan Anual del SG-SST. - Formular el Plan Anual del SG-SST del año siguiente, empezando cada 1º de enero.Es importante aclarar que, a pesar de modificar los estándares mínimos para las empresas en
materia de seguridad y salud en el trabajo, la resolución dejó establecido que la regulación que
permanezca vigente a la fecha en esta materia debe seguirse aplicando. El efecto de esto es que
en materia de vigilancia y control las empresas deben cumplir con los estándares mínimos, pero en
caso de existir un accidente laboral la empresa podrá ser objeto de investigación por el
cumplimiento de las demás normas del sistema general de riesgos laborales.
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