SINTESIS DECRETO 1273 DE 2018
Fecha de Cambio (Mes Vencido)
A partir del mes de octubre de 2018, el pago de las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social de los trabajadores independientes y contratistas debe pagarse mes vencido, por periodos mensuales, a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes, PILA y teniendo en cuenta los ingresos percibidos en el periodo de cotización, es decir, el mes anterior.
Anteriormente el pago se hacía anticipado, es decir sin recibir los honorarios ya debía pagar su seguridad social el trabajador independiente, ahora pagara de forma vencida y cuando conociendo previamente los ingresos del periodo, el mismo decreto expone que el pago mes vencido comenzara a realizarse a partir del mes de septiembre de 2018.
IBC (Ingreso Base de Cotización).
Corresponde mínimo al cuarenta por ciento (40%) del valor mes de cada contrato, sin incluir el valor total del Impuesto al Valor Agregado (IVA) cuando a ello haya lugar”.
El trabajador independiente que reciba varios ingresos de forma mensual deberá sumarlos, aplicarles el 40% y sobre ese IBC aportar al Sistema de Seguridad Social Integral; Sin importar que el IBC sea inferior al salario mínimo.
Obligación Contratantes
- Para combatir la evasión a los aportes al sistema de salud, obliga a que las empresas contratantes, que sean ellas (públicos, privados o mixtos que sean personas jurídicas, los patrimonios autónomos y consorcios o uniones temporales) las que por medio de contrato de prestación de servicios retenga y pagar los aportes a seguridad social.
“Los contratantes públicos, privados o mixtos que sean personas jurídicas, los patrimonios autónomos y consorcios o uniones temporales conformados por al menos una persona jurídica deberán efectuar la retención y giro de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral a través de la Planilla Integral de Liquidación de Aportes (PILA) de los trabajadores independientes con contrato de prestación de servicios personales relacionados con las funciones de la entidad contratante”.
- El contratante deberá reportar en la Planilla Integrada de Liquidación de aportes, las novedades de inicio, suspensión y terminación del contrato.
- El contratante deberá cumplir con las normas del Sistema General de Riesgos Profesionales y aplicarlas de igual forma que a sus propios trabajadores.
- El Contratante deberá efectuar la retención y giro de los aportes al SSSI a través de la PILA de todos los contratistas dentro los plazos fijados por el artículo 3.2.2.1. teniendo en cuenta los dos últimos dígitos del contratante en los porcentajes que establece la ley para salud, pensión y riesgos laborales.
- El contratante es quien reportará a través de la PILA las novedades de inicio, suspensión y terminación del contrato por lo que también será el responsable de las sumas dejadas de retener o retenidas en valores inferiores y por los intereses de mora que se causen por pagos extemporáneos a la fecha de pago de aportes que le corresponda a cada contratista.
- Reportar a la Administradora de Riesgos Laborales los accidentes de trabajo y enfermedades laborales.
- Investigar todos los incidentes y accidentes de trabajo.
- Realizar actividades de prevención y promoción.
- Incluir a las personas que les aplica la presente sección en el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.
- Permitir la participación del contratista en las capacitaciones que realice el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo.
- Verificar en cualquier momento el cumplimiento de los requisitos de seguridad y salud necesarios para cumplir la actividad contratada de las personas a las que les aplica la presente sección.
- Informar a los contratistas afiliados en riesgo IV y/o V sobre los aportes efectuados al Sistema General de Riesgos Laborales.
- Adoptar los mecanismos necesarios para, realizar el pago mes vencido de la cotización, cuando el pago del aporte esté a su cargo.
Obligaciones del Contratistas
Le corresponde al contratista proveer a su contratante la siguiente información para que opere la retención y giro de aportes al SSSI cada vez que se suscriba un contrato o se modifique alguno que afecte el aporte, así:
- Si ostenta la calidad de pensionado o tiene requisitos cumplidos para pensión o por disposiciones no está obligado a cotizar a pensiones.
- Si cotiza por otros ingresos provenientes de vinculación laboral y/o reglamentaría, mesadas pensionales, independiente por cuenta propia u otros contratos, indicando el IBC en cada uno de ellos.
- Si la totalidad de los ingresos mensuales son iguales o superiores a 4 SMMLV producto de ingresos provenientes de vinculación laboral y/o reglamentaria, independiente por cuenta propia u otros contratos, de tal manera que permita al Contratante establecer si existe la obligación de realización la retención de aportes al FSP, el contratante efectuará el aporte sobre la base del IBC del respectivo contrato.
- Si cotiza por el límite máximo de cotización de 25 SMMLV.
- Si decide efectuar aportes al SSSI sobre un IBC superior 40% del valor mensualizado del contrato.
- Si pertenece a un Régimen Especial o de Excepción en salud, y por tal razón el pago la cotización a salud realizarse de manera directa a la Entidad Administradora del Sistema de Seguridad Social en Salud (ADRES).
- Si desea efectuar voluntariamente aportes a una Caja de Compensación Familiar.
- Si va a realizar aportes la Unidad por Capitación (UPC) adicional.
- Si se efectuó traslado en alguna de entidades administradoras del Sistema de Seguridad Cuando no haya lugar al pago de honorarios en el mes, el contratista deberá pagar los respectivos aportes y acreditar al contratante el pago del mismo.
- Cuando no haya pago alguno a favor del contratista por parte del contrate, el pago al SSSI estará a cargo del contratista.
- El contratista responderá por las sumas dejadas de retener así como aquella retención por un valor inferior al que corresponde.
- El contratista deberá previa a la suscripción del contrato o junto con este entregar al contratante la información necesaria para la retención respectiva, y así este poder realizar los pagos en debida forma.
Generales
- Esta retención comenzara a aplicarse a partir del mes de Junio de 2019.
- Si el contrato es inferior a un mes, el pago del aporte al SSSI, se hará por el número de días que corresponda, sin que el IBC sea inferior a la proporcionalidad que corresponda de 1 SMMLV.
- Si el contrato es de valor indeterminado, el aporte se liquidará con base en los valores que se causen.
- De otra parte, se aclara, que la retención y el pago de aportes por parte de las entidades contratantes, iniciará a partir del 1 de junio de 2019.
- Las deducciones de los aportes y el ejercicio de pago por medio del contratante al contratista no generarán vínculo laboral alguno.
- Es de indicar que la norma analizada indica que en el sistema general de riesgos laborales, las cotizaciones para las categorías I, II y III estarán con cargo al Contratista, pero si los contratos a través de independientes, involucran actividades de las categorías IV y V contenidas en el Decreto 1607 de 2002, las mimas estarán a cargo del Contratante.
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